REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de

abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento General de Protección de Datos)

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y objetivos

1. El presente Reglamento establece normas relativas a la protección de las personas

físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

dichos datos.

2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las

personas físicas, en particular su derecho a la protección de los datos personales.

3. La libre circulación de datos personales dentro de la Unión no se restringirá ni

prohibirá por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación del material

1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales, total o

parcialmente, mediante tratamiento automatizado, así como al tratamiento no

automático de datos personales contenidos en un archivo o destinados al archivo.

2. El presente Reglamento no se aplicará al tratamiento de datos personales:

a) realizadas en el ejercicio de actividades no sujetas a la aplicación del Derecho de la

Unión:

b) realizadas por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades contempladas

en el capítulo 2 del título V del TUE;

c) Realizada por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente

personales o domésticas;

d) Realizadas por autoridades competentes para la prevención, investigación,

detección y persecución de delitos.

sanciones penales, incluida la protección y prevención de amenazas a la seguridad

pública.

3. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales por

parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n.o

45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables al tratamiento se adaptarán a los

principios y normas del presente Reglamento de conformidad con el artículo 98.

4. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, en

particular de las normas sobre responsabilidad de los proveedores de servicios

intermediarios establecidas en los artículos 12 y 13. ¿a los 15? de lo mismo.

Artículo 3

Ámbito territorial

1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales realizado en el

contexto de las actividades de un establecimiento de un responsable o de un

encargado del tratamiento situado en el territorio de la Unión, con independencia de

que el tratamiento tenga lugar dentro o fuera de la Unión.

2. El presente Reglamento se aplicará al tratamiento de datos personales de

interesados que residan en el territorio de la Unión por un responsable o un encargado

del tratamiento no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento

estén relacionadas con:

a) el suministro de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión,

independientemente de si se requiere o no el pago a los interesados;

b) supervisar su conducta, siempre que dicha conducta tenga lugar dentro de la Unión.

3. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por un

responsable del tratamiento no establecido en la Unión, sino en un lugar en el que se

aplica el Derecho de un Estado miembro con arreglo al Derecho internacional público.

Artículo 4

Definición

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

(1) “datos personales” significa información relativa a una persona física identificada o

identificable (“el interesado”); Se considera persona identificable aquella que sea

identificable, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como

por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización,

identificadores por medios electrónicos o uno o varios elementos específicos del

identificador. identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o

social de esa persona natural;

¿Qué datos recopilamos? Cómo los recogemos | Finalidad de la recogida de datos

O. Recopilamos dos tipos de información del usuario: datos que los usuarios

proporcionan a través del registro voluntario en nuestro sitio e información de

seguimiento derivada principalmente de las visitas a las páginas de nuestro sitio. Esta

información nos ayuda a adaptar mejor nuestro contenido a las necesidades de los

clientes y comprender a nuestra audiencia demográficamente. Si bien monitoreamos

los patrones de tráfico de usuarios en nuestro sitio, no correlacionamos esta

información con datos sobre usuarios individuales. Si bien rastreamos los términos de

búsqueda que los usuarios ingresan en nuestro motor de búsqueda, este seguimiento

nunca se asocia con usuarios individuales.

B. Necesitamos esta información para comprender las necesidades de nuestros

clientes y brindarles un mejor servicio, y en particular por las siguientes razones:

- No- Podemos utilizar la información para mejorar nuestros servicios,

- No- Periódicamente enviamos correos electrónicos promocionales sobre nuevos

productos, ofertas especiales u otra información que creemos que puede resultarle

interesante.

No venderemos, distribuiremos ni alquilaremos

No compartiremos su información personal con terceros a menos que tengamos su

permiso o la ley nos obligue a hacerlo. Podremos utilizar su información personal para

enviarle información promocional sobre terceros que pueda resultarnos interesante si

usted nos indica que desea que esto suceda.

Si cree que alguna información que tenemos sobre usted es incorrecta o incompleta,

escríbanos o envíenos un correo electrónico lo antes posible. Corregiremos

inmediatamente cualquier información incorrecta que encontremos.

Si previamente ha aceptado que utilicemos su información personal para fines de

marketing directo, puede cambiar de opinión en cualquier momento escribiéndonos o

enviándonos un correo electrónico a: dpo@Winehouseportugal.com

2. «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre

datos personales o conjuntos de datos personales por procedimientos automatizados

o no automatizados, como la recogida, registro, organización, estructuración,

conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, divulgación

por transmisión, difusión o cualquier otra forma de divulgación, alineación o

interconexión, limitación, supresión o destrucción;

Cómo procesamos los datos | ¿Dónde se almacenan?

Recopilamos datos personales de los clientes, tratándolos de forma anónima y no

comunicamos datos personales con ninguna empresa fuera de Wine House Portugal.

Trabajamos con SendingBlue para Email Marketing, en esta plataforma solo se

almacenan los correos electrónicos de los clientes, todos los demás datos, nombres,

direcciones, contactos y, si corresponde, datos bancarios se encuentran en nuestro

servidor europeo.

3. «restricción del tratamiento»: la inserción de una marca en los datos personales

almacenados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;

Periodo de datos guardado

En cualquier momento, el cliente puede registrarse, organizar sus datos, adaptar o

modificar sus datos, solicitar la recuperación de sus datos, consultar sus datos, utilizar

y/o copiar sus datos y eliminar o destruir los datos. sus datos.

Los datos del cliente se almacenan durante 3 años desde la última interacción con el

sitio web, pero en cualquier momento el cliente puede solicitar que se elimine su

cuenta.

(4) Por «elaboración de perfiles» se entenderá cualquier forma de tratamiento

automatizado de datos personales consistente en utilizar dichos datos para evaluar

determinados aspectos personales relativos a una persona física, en particular para

analizar o predecir aspectos relativos a su rendimiento profesional, salud, preferencias

personales, intereses, confiabilidad, comportamiento, ubicación o viajes;

(5) "Seudonimización" significa el procesamiento de datos personales de tal manera

que ya no puedan atribuirse a un interesado específico sin el uso de información

adicional, siempre que dicha información adicional se mantenga por separado y esté

sujeta a medidas técnicas y organizativas. medidas para garantizar que los datos

personales no puedan atribuirse a una persona física identificada o identificable;

(6) «archivo»: cualquier conjunto estructurado de datos personales accesibles

mediante criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o distribuido

funcional o geográficamente;

(7) «responsable del tratamiento»: una persona física o jurídica, autoridad pública,

agencia u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del

tratamiento de datos personales; cuando los fines y medios de dicho tratamiento estén

determinados por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, el responsable

del tratamiento o los criterios específicos para su designación podrán establecerse en

el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

DPO - Responsable de Protección de Datos

Nos comprometemos a garantizar que su información esté segura. Para evitar el

acceso o la divulgación no autorizados, hemos implementado procedimientos físicos,

electrónicos y administrativos adecuados para salvaguardar y asegurar la información

que recopilamos.

Nuestra empresa cuenta con un Delegado de Protección de Datos, que vela por la

seguridad de los datos personales.

Si desea ponerse en contacto con esta persona para cualquier pregunta relacionada

con la seguridad de los datos personales, comuníquese con él a

dpo@winehouseportugal.com.

(8) “encargado del tratamiento” significa una persona física o jurídica, autoridad

pública, agencia u otro organismo que procesa datos personales en nombre del

responsable del tratamiento;

9. «destinatario»: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo

que reciba comunicaciones de datos personales, sea o no un tercero. No obstante, no

se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos

personales en el contexto de investigaciones específicas con arreglo al Derecho de la

Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de dichos datos por dichas

autoridades públicas deberá cumplir las o una entidad jurídica, autoridad pública,

agencia u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del

encargado del tratamiento y de las personas bajo la supervisión directa del encargado

del tratamiento, están autorizados a tratar datos personales;

(11) "consentimiento" del interesado significa una manifestación de voluntad libre,

específica, informada y explícita por la que el interesado, mediante una declaración o

una clara acción afirmativa, acepta que los datos personales que le conciernen sean

tratados por el interesado. o ella son tratados;

(12) «respiración de datos personales» significa una violación de la seguridad que

resulte de la destrucción accidental o ilícita, la destrucción no autorizada, la pérdida,

la alteración, la divulgación o el acceso a datos personales transmitidos, almacenados

u otro procesamiento;

(13) «datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas

heredadas o adquiridas de una persona física que aporten información única sobre la

fisiología o la salud de dicha persona física y que resulten, en particular, del análisis de

una muestra biológica de la persona en cuestión. causa;

(14) «datos biométricos»: datos personales resultantes de un tratamiento técnico

específico relativos a las características físicas, fisiológicas o comportamentales de

una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona,

en particular datos faciales o dactilares;

(15) «datos de salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una

persona física, incluida la prestación de servicios de salud, que revelen información

sobre su salud;

(16) '

a) en el caso de un responsable del tratamiento que tenga establecimientos en más de

un Estado miembro, el lugar de su administración central dentro de la Unión, a menos

que las decisiones sobre los fines y medios del tratamiento de datos personales se

adopten en otro establecimiento del Estado miembro. Estado; responsable de la

gestión de la Unión y que el establecimiento tiene el poder de ejecutar tales

decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya tomado tales decisiones será el

establecimiento principal;

b) en el caso de un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un

Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si el encargado

del tratamiento no tiene una administración central en la Unión, el establecimiento del

encargado en la Unión donde las principales actividades de tratamiento se llevan a

cabo en el ámbito de las actividades del establecimiento del subcontratista en la

medida en que esté sujeto a obligaciones específicas en virtud del presente

Reglamento;

(17) «representante»: una persona física o jurídica establecida en la Unión que, por

escrito, está representada por el responsable o el encargado del tratamiento de

conformidad con el artículo 27 en relación con sus respectivas obligaciones en virtud

del presente Reglamento. ;

(18) «entender» significa una persona física o jurídica que, independientemente de su

forma jurídica, realiza una actividad económica, incluidas las empresas o asociaciones

que realizan regularmente una actividad económica;

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(19) «grupo empresarial» significa un grupo formado por la empresa matriz y las

empresas controladas;

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(20) «normas corporativas vinculantes»: normas internas de protección de datos

personales aplicadas por un responsable o un encargado del tratamiento establecido

en el territorio de un Estado miembro para transferencias o conjuntos de

transferencias de datos personales a un responsable o un encargado del tratamiento

en un Estado miembro. o de más terceros países, en un grupo de empresas o en un

grupo de empresas que ejerzan una actividad económica común;

(21) «autoridad fiscal»: una autoridad pública independiente creada por un Estado

miembro de conformidad con el artículo 51;

(22) «autoridad de control interesada»: una autoridad de control afectada por el

tratamiento de datos personales, sobre la base de:

a) el responsable o el encargado del tratamiento esté establecido en el territorio del

Estado miembro de dicha autoridad de control;

b) los interesados que residen en el Estado miembro de dicha autoridad de control se

ven sustancialmente afectados o es probable que se vean afectados por el tratamiento

de datos; o

c) se haya presentado una reclamación ante dicha autoridad de control;

(23) tratamiento transfronterizo

a) el tratamiento de datos personales que tenga lugar en el contexto de las actividades

de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o de un

encargado del tratamiento en la Unión, cuando el responsable o el encargado del

tratamiento estén establecidos en más de un Estado miembro; Miembro; o

b) el tratamiento de datos personales que tenga lugar en el contexto de las actividades

de un único establecimiento de un responsable o de un encargado del tratamiento

pero que afecte sustancialmente o sea probable que afecte sustancialmente a

interesados en más de un Estado miembro;

(24) «objeción pertinente y fundada»: una objeción a un proyecto de decisión que

pretende establecer normas de protección de datos aplicables a los fines del

tratamiento;

si existe una infracción del presente Reglamento o si la acción propuesta en relación

con el responsable o el encargado del tratamiento es conforme con el presente

Reglamento, demostrando claramente la gravedad de los riesgos que plantea el

proyecto de decisión sobre los derechos y libertades fundamentales de los interesados

y, en su caso, aplicable, la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;

(25) «servicios de la sociedad de la información»: un servicio definido en el apartado 1.

1, apartado b) del artículo 1? Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del

Consejo (1);

(26) "organización internacional" significa una organización y los organismos regidos

por el derecho internacional público que ella administra, u otro organismo establecido

por un acuerdo celebrado entre dos o más países o sobre la base de dicho acuerdo.

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CAPITULO II

Principios

Artículo 5

Principios relativos al tratamiento de datos personales

1. Los datos personales son:

(a) el objeto de un tratamiento justo, equitativo y transparente del interesado

(“legibilidad, equidad y transparencia”);

b) Se hayan recogido con fines determinados, explícitos y legítimos y no puedan ser

tratados de manera incompatible con dichos fines; El tratamiento ulterior de los datos

personales con fines de archivo en interés público, de investigación científica o

histórica o con fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales

de conformidad con el apartado 1. 1 del artículo 89? ('limitación de propósito');

(c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los

que se tratan ('minimización de datos');

d) Exacta y actualizada siempre que sea necesario; Se deben tomar todas las medidas

adecuadas para garantizar que los datos

teniendo en cuenta los fines para los que se procesan, se borran o rectifican sin

dilación (‘exactitud’); 4.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/35 (1)

Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de

2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de

reglamentaciones y reglas técnicas sobre los servicios de la sociedad de la información

(DO L 241, p. 1), 17.9.2015, p. 1).

e) almacenados en una forma que permita la identificación de los interesados sólo

durante el período necesario para los fines para los que se tratan los datos; Los datos

personales podrán conservarse durante períodos más largos, siempre que se traten

exclusivamente con fines de archivo en interés público o con fines de investigación

científica o histórica o con fines estadísticos de conformidad con el apartado 1.

Artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y

organizativas apropiadas exigidas por el presente Reglamento para salvaguardar los

derechos y libertades;

f) tratados de manera que se garantice su seguridad, incluida la protección contra el

tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,

mediante la adopción de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y

confidencialidad»);

2. La persona encargada del control es responsable del cumplimiento del apartado 1 y

debe ser capaz de demostrarlo (rendición de cuentas).

Artículo 6

Licitud del tratamiento

1. El tratamiento sólo se permitirá si se da al menos una de las siguientes situaciones:

a) el interesado haya dado su consentimiento para el tratamiento de los datos

sus datos personales para uno o más fines específicos;

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado

es parte o para la celebración de acuerdos precontractuales a petición de este;

c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal a la que

está sujeto el responsable del tratamiento;

d) El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra

persona física;

e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés

público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del

tratamiento;

f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos

por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que prevalezcan sobre

dichos intereses los intereses o los derechos y libertades fundamentales del

interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando El

interesado es un niño. El párrafo primero, letra f), no se aplicará al tratamiento de datos

por parte de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones por medios

electrónicos.

2. Los Estados miembros podrán mantener o adoptar disposiciones más específicas

con el fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento en lo que

respecta al tratamiento de datos relativos al cumplimiento de lo dispuesto en el

apartado 1, letras c) y e). requisitos específicos para el tratamiento y otras medidas

para garantizar la legalidad y la lealtad del tratamiento, incluso para otras situaciones

específicas de tratamiento de conformidad con el Capítulo IX.

3. La base jurídica del tratamiento a que se refieren las letras c) y e) del apartado 1 es:

a) Por el Derecho de la Unión; o

b) por la legislación del Estado miembro a la que esté sujeto el responsable del

tratamiento.

La finalidad del tratamiento se determina sobre dicha base jurídica o, en relación con el

tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), debe ser necesaria para el

cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes

públicos. invertido en el controlador. Dicha base jurídica podrá establecer

disposiciones específicas para adaptar la aplicación de las normas del presente

Reglamento, en particular: las condiciones generales de licitud del tratamiento por

parte del responsable del tratamiento; los tipos de datos procesados; los interesados;

las entidades a las cuales se podrán comunicar los datos personales y con qué

finalidades; los límites a los que deben ajustarse los fines del tratamiento; condiciones

de conservación; y las operaciones y procedimientos de tratamiento, incluidas las

medidas destinadas a garantizar la legalidad y la equidad del tratamiento, dichas

medidas. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros debe cumplir un objetivo

de interés público y ser proporcionado al objetivo legítimo perseguido.

4. Cuando el tratamiento para fines distintos de aquellos para los que se recogieron los

datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en

disposiciones del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituyan una

medida necesaria y proporcionada, a fin de garantizar que el tratamiento para otros

fines sean compatibles con el fin para el cual se recogieron originalmente los datos

personales, se tendrá en cuenta en particular:

a) cualquier conexión entre el fin para el cual se recogieron los datos personales y el fin

del tratamiento ulterior;

b) el contexto en el que se recopilaron los datos personales, en particular en lo que

respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;

c) la naturaleza de los datos personales, en particular si se tratan categorías especiales

de datos personales de conformidad con el artículo 9, o si se tratan datos personales

relativos a condenas e infracciones penales de conformidad con el artículo 10;

d) las posibles consecuencias del tratamiento ulterior para los interesados;

e) la existencia de garantías adecuadas, como el cifrado o la seudonimización.

(10) “tercero” significa una persona física

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